|
Los
Estatutos de la Comunidad de Regantes Valle del Zújar fueron
aprobados por Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 26
de Octubre de 2004, y es por estos por los que se rige el
funcionamiento de la Comunidad de Regantes.
Para descargar los Estatutos
en formato PDF pinchar aquí.
Nota: Los Estatutos de la
Comunidad de Regantes del Valle del Zújar, se encuentran en proceso
de modificación.
CAPÍTULO I.-
CONSTITUCIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II.-
DE LA ORGANIZACIÓN DEL RIEGO.
CAPÍTULO
III.- DE LAS OBRAS.
CAPÍTULO IV.-
DEL USO DE LAS AGUAS Y DE SUS OBLIGACIONES.
CAPÍTULO V.-
DE LAS SERVIDUMBRES.
CAPÍTULO VI.-
DEL RÉGIMEN DE LAS INFRACCIONES.
CAPÍTULO
VII.- DE LA JUNTA GENERAL.
CAPÍTULO
VIII.- DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
CAPÍTULO IX.-
DEL JURADO DE RIEGOS.
CAPÍTULO X.-
DE LAS NORMAS ELECTORALES.
DISPOSICIÓN
FINAL.
CAPÍTULO I: .- CONSTITUCIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-
Todos los propietarios regantes de tierras, incluidos
en la zona regable del “Valle del Zújar”, que comprende superficies
de los términos municipales de Monterrubio de la Serena y
Benquerencia de la Serena, así como las ampliaciones que en el
futuro se regulen, acogiéndonos a lo previsto en la Ley 29/1.985 y
su reglamento, constituimos la COMUNIDAD DE REGANTES “VALLE DEL
ZÚJAR”, en Badajoz, que se regirá por los presentes
Estatutos y por las normas legales que le sean de aplicación.
ARTÍCULO 2.-
La delimitación del ámbito territorial de la
Comunidad es la que a continuación se establece:
Comprende los términos municipales de Monterrubio de
la Serena y Benquerencia de la Serena.
ARTÍCULO 3.- El domicilio de la Comunidad
se establece en Monterrubio de la Serena (Badajoz) en la calle Del
Santo, núm. 28. La Junta General podrá acordar, en todo momento, el
cambio de domicilio y la apertura de nuevas oficinas y sucursales,
incidencias que serán notificadas de inmediato a la Confederación
Hidrográfica del Guadiana.
ARTÍCULO 4.- Pertenece a la Comunidad el
uso y disfrute de cuantas obras se efectúen en la zona para su
exclusivo servicio por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y
por la Junta de Extremadura o por cualquier otro Organismo
competente. Dichas obras, en su caso, podrán pasar a pertenecer a la
Comunidad, de acuerdo con las normas vigentes, y que la Comunidad
recibirá en las debidas condiciones de explotación.
Asimismo, pertenecerán a la Comunidad las obras por ella
ejecutadas para el servicio de su zona regable, así como el uso y
disfrute de las redes secundarias de riego que, ejecutadas por los
comuneros, se integren en el sistema general de distribución de la
Comunidad.
ARTÍCULO 5.-
La Comunidad podrá
disponer, para su aprovechamiento, del caudal de agua derivado del
embalse del Zújar, que se destine a su servicio, así como de otros
caudales que se le puedan conceder en el futuro por la Confederación
Hidrográfica del Guadiana.
ARTÍCULO 6.- Tienen derecho al uso de las
aguas de que disponga la Comunidad, en los términos previstos en los
presentes Estatutos, todas las tierras de los comuneros incluidas en
el ámbito territorial descrito en el artículo 2, así como las
ampliaciones que legalmente se efectúen en la zona.
ARTÍCULO 7.- Para ingresar en la
Comunidad, después de constituida, bastará acuerdo de la Junta
General por mayoría simple de los votos presentes; el interesado
solicitará su ingreso mediante escrito dirigido a la Junta de
Gobierno, que podrá autorizarle provisionalmente para utilizar las
aguas.
En el escrito de solicitud, el interesado deberá
comprometerse expresa y formalmente a satisfacer las derramas que le
correspondan en los gastos efectuados por la Comunidad en obras y
servicios, incrementados en el Índice de Precios al Consumo que haya
habido por cada año o fracción transcurrido desde la fecha de la
constitución de la Comunidad hasta la del efectivo ingreso del
interesado; el pago de las citadas derramas será requisito necesario
para el ingreso. El porcentaje de recargo podrá ser modificado,
previo acuerdo de la Junta General.
ARTÍCULO 8.- Para causar baja en la
Comunidad, el interesado deberá notificar fehacientemente su
propósito a la Junta de Gobierno, acreditando en modo suficiente, a
juicio de ésta, su cese definitivo en el uso de las aguas. La baja
será aprobada por la Junta de Gobierno y no dará al interesado
derecho a indemnización o compensación de tipo alguno, sin perjuicio
de que las deudas contraídas con la Comunidad gravarán la finca,
según las previsiones del art. 212 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
ARTÍCULO 9.- Siendo el principal objeto de
la Comunidad el evitar las cuestiones y litigios entre los diversos
usuarios del agua que la misma utiliza, todos los partícipes se
someten voluntariamente a sus Estatutos y Reglamentos y se obligan a
su exacto cumplimiento, renunciando a toda otra jurisdicción o fuero
para su observancia y aplicación.
ARTÍCULO 10.- La Comunidad sufragará los
gastos necesarios para la construcción, reparación y conservación de
sus obras y dependencias al servicio de sus riegos y artefactos, y
para cuantas actuaciones se practiquen en beneficio de la misma y
defensa de sus intereses, con sujeción a las prescripciones de estos
Estatutos.
ARTÍCULO 11.- Contribuirán a levantar
todas las cargas y gastos de la Comunidad los regantes, en
proporción a su superficie regable inscrita en la Comunidad y a los
gastos de la misma.
ARTÍCULO 12.- El volumen máximo a utilizar
por cada hectárea de riego será, en su caso, de 2.500 m3
anuales. No obstante lo anterior, al inicio de cada campaña, y a
propuesta de la Junta de Gobierno, la Junta General de la Comunidad
aprobará, en su sesión de final de campaña, la normativa de riego de
la campaña, en la que los volúmenes asignados serán adaptados a la
características y demandas de cada cultivo y podrán ser reducidos,
si las circunstancias así lo requiriesen, según las previsiones
establecidas en el Capítulo IV de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 13.- Con independencia del pago
de sus consumos de agua y energía, cada comunero vendrá obligado a
satisfacer la cuota que le corresponda para cubrir el presupuesto de
gastos generales de la Comunidad, según la derrama por hectárea o
equivalente que será recogida, para cada campaña, en la normativa de
riego correspondiente. La Junta de Gobierno podrá fraccionar, con
carácter general, el pago de dichas cuotas.
El plazo para satisfacer los pagos definidos en este
artículo será de un mes desde la emisión del correspondiente recibo,
transcurrido el cual sin que el pago se hubiera efectuado, el recibo
sufrirá un recargo del 5%; al segundo mes de retraso, el recargo
será del 20% y se podrá prohibir al comunero el uso del agua, sin
perjuicio de que la Comunidad acuda, para el cobro de la deuda, al
procedimiento administrativo de apremio.
Las deudas acumuladas por el comunero sufrirán, cada
año, un nuevo recargo equivalente al interés legal del dinero.
ARTÍCULO 14.- Para el cumplimiento de sus
fines, la Comunidad de Regantes “Valle del Zújar” dispondrá de los
necesarios medios económicos y jurídicos, así como de la capacidad
para adquirir, poseer, gravar y, en general, administrar y ejercer
todo tipo de actos de dominio sobre cualquier clase de sus bienes.
ARTÍCULO 15.- La Comunidad, reunida en
Junta General, asume el poder que en la misma existe. Para su
gobierno y administración, con sujeción a la Ley, se establecen la
Junta de Gobierno y el Jurado de Riegos.
ARTÍCULO 16.- La Comunidad tendrá un
Presidente, elegido directamente por la Junta General que será, al
mismo tiempo, el Presidente de la Junta de Gobierno.
El Secretario de la Comunidad lo será, a su vez, de la
Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos, y será nombrado por la
Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. El cargo de
Secretario podrá ser desempeñado por persona que no ostente la
condición de comunero, en cuyo caso será retribuido.
La Junta de Gobierno podrá nombrar un Tesorero-Contador
que no ostente la condición de comunero, en cuyo caso el cargo será
retribuido.
ARTÍCULO 17.-
Cualquier comunero
puede ser elegido Presidente de la Comunidad, siempre que reúna los
requisitos previstos en el artículo 83 de los presentes Estatutos.
La duración del cargo de Presidente será de cuatro años,
renovándose ordinariamente en la Junta General del año en que le
corresponda cesar.
El cargo de Presidente es gratuito y obligatorio, y sólo podrá
rehusarse por reelección inmediata o por causa justificada, a juicio
de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 18.- Competen al Presidente de
la Comunidad, entre otras, las siguientes funciones:
-
Convocar y presidir las sesiones de la
Junta General y de la Junta de Gobierno, dirigiendo la discusión en
sus deliberaciones y dirimiendo los empates de las votaciones con su
voto de calidad.
-
Autorizar con su firma las actas de las
sesiones y cuantas órdenes emanen de la Junta General y de la Junta
de Gobierno, en su calidad de representante de ambas.
-
Comunicar los acuerdos de la Junta
General a la Junta de Gobierno y al Jurado de Riegos para que los
ejecuten en lo que les concierna, cuidando de su exacto
cumplimiento.
-
Representar, con los más amplios
poderes, a la Comunidad ante terceros y ante cualquier instancia
administrativa o judicial.
-
Firmar y expedir o delegar la firma de
los mandamientos de pago contra la tesorería de la Comunidad, así
como cualquier otra clase de documentación de contenido económico.
ARTÍCULO 19.- La duración del cargo de
Secretario y, en su caso, del de Tesorero-Contador de la Comunidad
será indefinida, pero el Presidente tendrá la facultad, previo
acuerdo de la Junta de Gobierno, de suspenderles en sus funciones y
de proponer a la Junta General su separación del cargo, separación
que podrá también efectuarse por propia iniciativa de la Junta
General.
ARTÍCULO 20.- Corresponde al Secretario de
la Comunidad:
-
Extender en sendos libros, foliados y
rubricados por el Presidente, las actas de las Juntas Generales y de
las Juntas de Gobierno, recogiendo los acuerdos que en ellas se
adopten, y firmarlas con el visto bueno del Presidente.
-
Certificar y autorizar, con el visto
bueno del Presidente, las órdenes que emanen de éste o de los
acuerdos de Junta General y de Junta de Gobierno.
-
Conservar y custodiar en sus archivos
los libros y demás documentos correspondientes a la Secretaría de la
Comunidad.
-
Ejercer las mismas funciones hasta aquí
descritas en el Jurado de Riegos, en cuyo caso actuará bajo la
supervisión y visto bueno de su Presidente.
-
Representar a la Comunidad ante
terceros en sus actos de administración y gobierno, con el alcance y
facultades que expresamente le deleguen el Presidente o la Junta de
Gobierno.
CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL RIEGO.
ARTÍCULO 21.- Los comuneros propietarios
de infraestructuras de titularidad privada que se abastezcan de
aguas gestionadas por la Comunidad propondrán a la Junta de Gobierno
los turnos de riego y demás aspectos organizativos de su toma o
ramal, que serán acordados por ésta.
ARTÍCULO 22.- Si no se produjera la
propuesta a la que se alude en el artículo anterior, la Junta de
Gobierno decidirá libremente sobre los turnos de riego y restantes
aspectos organizativos de cada toma o ramal, con independencia de la
titularidad de los mismos.
ARTÍCULO 23.- El Jurado de Riegos
resolverá cuantas discrepancias se produjeran entre los comuneros
usuarios de una toma, arqueta o ramal de titularidad privada, sobre
cumplimiento e interpretación de su organización.
ARTÍCULO 24.- La Junta de Gobierno podrá
desarrollar acuerdos con los comuneros adscritos a una toma, arqueta
o ramal de titularidad privada, sobre el mantenimiento de dichas
infraestructuras. De producirse estos acuerdos, la Comunidad se
encargaría del citado mantenimiento, repercutiendo sus costes a los
usuarios en función del pacto que se establezca.
ARTÍCULO 25.- Dadas las características
del riego a la demanda implantado, cada regante podrá tomar el agua
por si mismo, en un turno de riego aprobado por la Junta de
Gobierno, y sin perjuicio de lo que es establece en los artículos
siguientes.
ARTÍCULO 26.- Nadie podrá tomar mayor
cantidad de agua de la que le corresponda según la asignación
efectuada por la Junta de Gobierno, quien la efectuará de acuerdo
con la superficie, tipo de cultivo, antigüedad del mismo y demás
circunstancias concurrentes.
Se prohíbe expresamente la venta o cesión, por cualquier
título, de agua a otras parcelas distintas de aquellas a las que se
autorice el riego. La infracción de esta norma llevará aparejado el
corte inmediato del suministro de agua, hasta tanto el Jurado de
Riegos imponga la sanción procedente.
ARTÍCULO 27.- La Junta de Gobierno podrá
limitar e incluso suspender la facultad reconocida a los regantes en
el artículo 25 y establecer nuevos turnos de riego, que habrán de
ser observados preceptivamente por todos los usuarios, cuando las
circunstancias así lo aconsejaran.
Del mismo modo, corresponde a la Junta de Gobierno el
establecimiento de turnos de riego, de observancia obligatoria, para
los regantes que hayan de suministrarse de una toma común.
ARTÍCULO 28.- La infracción de los turnos
de riego, establecidos de común acuerdo o por la Junta de Gobierno,
en uso de las facultades que estos Estatutos confieren, llevará
aparejado el corte inmediato del suministro de agua, hasta que el
Jurado de Riegos imponga la sanción procedente.
Todo regante está obligado a informar al personal de
campo de la Comunidad, o a la Junta de Gobierno, de las averías,
infracciones de los turnos de riego o tomas clandestinas que
tuvieran lugar en la infraestructura a que se refiere el artículo 34
o en las redes privadas conectadas a la misma.
ARTÍCULO 29.- La Comunidad facturará a los
regantes que utilicen el agua su consumo, según las tarifas
aprobadas por la Junta General, para cada campaña, en la normativa
de riegos previa a la misma. Para dicha facturación, se utilizarán
solamente los contadores de las arquetas, siendo obligatorio para
cada parcela el disponer de contador propio, previamente homologado
por los servicios técnicos de la Comunidad, a efectos de referencia
de su consumo particular.
ARTÍCULO 30.- La Comunidad facturará a las
distintas arquetas, con fecha del último día de cada período
bimestral, su consumo de volumen según los criterios definidos en el
artículo anterior. Los usuarios repartirán el consumo facturado en
arqueta entre los regantes adscritos a la misma, así como la
diferencia que exista entre el contador de arqueta y la suma de los
contadores individuales. De inmediato, la Comunidad facturará a
dichos consumos de agua, ya independizados, su respectivo coste por
metro cúbico de agua, según ramales, expidiéndose así recibos
bimensuales, correspondientes a cada parcela.
ARTÍCULO 31.- La Comunidad remitirá, en el
plazo de una semana desde la fecha de la lectura del contador de
arqueta, el correspondiente recibo a cada comunero usuario de la
misma, debiendo éste efectuar el ingreso de su importe en la cuenta
corriente que se indique en el recibo emitido; el usuario podrá
efectuar el ingreso sin recargo alguno en los quince días siguientes
a la emisión del recibo.
ARTÍCULO 32.- La Comunidad cortará el
suministro de agua en las tomas cuyos usuarios hayan dejado
transcurrir dos meses, desde la fecha de emisión del correspondiente
recibo, sin atender a su pago.
La mora en el pago de los recibos se verá penalizada con
un recargo equivalente al interés legal del dinero.
Se exceptúan de lo previsto en este artículo los casos
en los que el impago se refiera a los dos últimos recibos emitidos
en cada campaña de riego, en cuyo caso el corte en el suministro de
agua se producirá al día siguiente de transcurrido el período de
quince días recogido en el anterior artículo.
En todas las hipótesis, la Comunidad notificará al
comunero incurso en mora, con una antelación mínima de 48 horas, el
corte del suministro de agua.
ARTÍCULO 33.- De producirse el corte del
suministro de agua previsto en el artículo anterior, éste no será
restablecido hasta tanto el comunero no efectúe el pago del
principal y recargos aplicables que adeudará a la Comunidad.
Los
gastos que pudieran originarse como consecuencia del corte y
restablecimiento del suministro de agua por los motivos descritos en
el presente capítulo, correrán por cuenta del comunero incurso en
mora en el pago de sus recibos. Dichos gastos, que serán evaluados
por la Junta de Gobierno, tendrán un importe mínimo de sesenta
euros.
CAPÍTULO III.- DE LAS OBRAS.
ARTÍCULO 34.-
La Comunidad
formará y mantendrá actualizado un inventario en el que se
relacionarán detalladamente las balsas de regulación, las redes de
conducción y desagüe, los caminos de servicio, edificaciones y demás
bienes de su propiedad, al que se incorporarán en lo sucesivo
cuantas obras se vayan ejecutando.
Las condiciones concretas y las obligaciones inherentes a la
recepción de las obras objeto de entrega por parte de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la Junta de Extremadura
o de cualquier otro Organismo competente, se estipularán y
ejecutarán en la forma que legalmente proceda.
ARTÍCULO 35.- La Comunidad declara obra
necesaria y de interés general el mantenimiento y conservación de
los inmuebles incluidos en el inventario descrito en el artículo
anterior y de los que, sin estarlo, así se acuerde por la Junta
General. Los gastos a que ello diera lugar, se realizarán con cargo
a los presupuestos de la Comunidad, en la forma que ésta disponga,
para que todos los comuneros contribuyan en equitativa proporción a
sufragar la parte no cubierta con los auxilios que se pudieran
recibir al amparo de las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 36.- La Junta de Gobierno podrá
ordenar el estudio y realización de proyectos de obras de nueva
construcción para el mejor aprovechamiento de las aguas que posea la
Comunidad o el aumento de su caudal, pero no podrá llevar a cabo las
obras sin la previa autorización de la Junta General, a la que
compete acordar su ejecución.
Sólo en casos extraordinarios y de extrema urgencia que
no permitan reunir la Junta General, podrá la Junta de Gobierno
aprobar y emprender la ejecución de una obra nueva, convocando lo
antes posible a la Junta General para darle cuenta del acuerdo y
someterlo a su ratificación.
Corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación de las
obras de reforma y ampliación que los partícipes interesados
proyecten realizar a su costa en las obras a que se refieren el
último inciso del artículo 4. Asimismo, corresponde a la Junta de
Gobierno aprobar los proyectos de consolidación, revestimiento y
reforma en las obras descritas en el artículo 34, y su ejecución con
cargo a los créditos que anualmente se consignen en los presupuestos
por la Junta General.
ARTÍCULO 37.- Las obras de mejora,
modificación y reforma que no sean de interés general únicamente
serán costeadas por los comuneros afectados que soliciten su
ejecución, sin perjuicio de la repercusión que corresponde sobre
quienes, no habiéndolo solicitado, se beneficiarán después de su
utilización.
ARTÍCULO 38.- La limpieza y la
conservación de las obras incluidas en el artículo 34 estarán al
cargo de la Junta de Gobierno. Las redes de propiedad particular
serán mantenidas y conservadas a costa de los partícipes afectados,
en la proporción correspondiente; las posibles discordias entre
ellos serán resueltas por la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 39.- Nadie podrá ejecutar obras o
trabajos de clase alguna en las redes de conducción, distribución y
desagüe, y demás obras sobre las que la Comunidad ostente dominio o
derechos de uso, ni construir otras nuevas o variar su trazado, sin
previa y expresa autorización de la Junta de Gobierno, y sin
ajustarse con exactitud a las condiciones de la autorización.
ARTÍCULO 40.- Cualquier obra que se
ejecute sin previa autorización de la Junta de Gobierno, y que
pudiera afectar a las definidas en los artículos 4 y 34, podrá ser
demolida a costa del constructor, sin perjuicio de la sanción a que
hubiere lugar.
ARTÍCULO 41.- Los comuneros no podrán
efectuar obras de ninguna clase que puedan, siquiera indirectamente,
afectar a las redes de conducción, distribución y desagüe y a los
caminos, incluidas las de nivelación de los terrenos, sin
autorización de la Junta de Gobierno, quien fijará las condiciones
de su autorización y cuidará de su vigilancia.
ARTÍCULO 42.- Los comuneros vendrán
obligados a cortar aquellas plantas y retirar aquellos obstáculos
que la Junta de Gobierno declare perjudiciales a los caminos y redes
generales y al libre curso de las aguas. De no efectuarlo, lo hará
la Junta de Gobierno por cuenta del comunero quien perderá, en su
caso, el derecho a los productos obtenidos, sin perjuicio de su
obligación de indemnizar y de las sanciones a que su actitud se
hiciera acreedora.
CAPÍTULO IV.- DEL USO DE LAS AGUAS Y DE SUS OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 43.- El derecho al uso de las
aguas es igual para todos los regantes y proporcional a su
superficie regable y a las características del cultivo que realicen.
No obstante ello, la Junta General podrá establecer
preferencias circunstanciales para determinados cultivos y por
períodos limitados, que no podrán exceder del año agrícola; dicho
año agrícola comenzará el día 1 de julio y finalizará el 30 de junio
siguiente.
ARTÍCULO 44.- La distribución y
vigilancia del uso del agua se realizará por la Junta de Gobierno,
que se valdrá para ello del personal de campo encargado de este
servicio.
ARTÍCULO 45.- La rotura o manipulación
intencionada de precintos, contadores o cualquier elemento de toma o
de control llevará aparejado el corte inmediato del suministro de
agua, sin perjuicio de la sanción que pudiera imponer el Jurado de
Riegos y del resarcimiento de los gastos de reparación o sustitución
de los elementos averiados, así como de la satisfacción de las
indemnizaciones a que pudiera dar lugar.
ARTÍCULO 46.- Cuando la falta de limpieza
o defectuosa conservación de las redes de propiedad particular
produzcan embalses o dificulten la normal distribución de las aguas,
retrasando de este modo los turnos de riego, la Junta de Gobierno
podrá interrumpir inmediatamente el suministro a dichas redes, dando
cuenta al Jurado de Riegos para que resuelva lo procedente.
ARTÍCULO 47.- En ningún caso será eximente
de la penalidad señalada para la infracción de los turnos de riego o
para la extralimitación en la superficie autorizada, la alegación de
que el inculpado se ha limitado al aprovechamiento de aguas
perdidas. En cualquier circunstancia, todo regante viene obligado a
tapar el escape que ocasionara la pérdida, y a dar inmediata cuenta
del mismo al personal de campo de la Comunidad o a la Junta de
Gobierno.
ARTÍCULO 48.- Queda prohibido dejar aguas
estancadas en ningún sitio o verterlas a los caminos, debiendo
siempre conducirse los sobrantes, y las procedentes de filtraciones
o escorrentías, a los puntos de desagüe.
En caso de que, por avería o escape en las redes comunes
definidas en el artículo 34, y no atribuibles a ninguna persona, se
produjesen daños directos para alguno de los usuarios, la Comunidad
vendrá obligada a indemnizarlos, mediante valoración efectuada por
la Junta de Gobierno. No serán indemnizables
los perjuicios que pudieran causar el corte de agua subsiguiente a
tales averías o escapes.
ARTÍCULO 49.- En caso de turno de riego,
todo usuario, tan pronto como haya terminado su riego o empleado el
tiempo o el caudal que le corresponda, deberá cerrar perfectamente
las tomas, a fin de dejar libre curso a las aguas y evitar pérdidas.
ARTÍCULO 50.- Nadie podrá dar al agua que
le corresponda otro destino o aplicación distinto de los
autorizados, salvo consentimiento previo y expreso de la Junta de
Gobierno y con estricta sujeción a los términos del mismo.
Tratándose de cambio de uso en el destino de las aguas, será
preceptiva la autorización de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana.
ARTÍCULO 51.-
Corresponde a la
Junta de Gobierno ordenar y regular las aguas que circulan por las
redes de la zona antes de que salgan de la misma, procurando
compensar las irregularidades que puedan producirse en el riego de
las tierras servidas por los finales de redes, a fin de que todos
los regantes disfruten de las aguas en proporción a la extensión de
sus tierras y, en su caso, a los criterios adoptados en función de
los previsto en el artículo 43 de estos Estatutos.
Asimismo, podrá la Junta de Gobierno abrir, cerrar y modificar la
sección o emplazamiento de los puntos de toma en las redes a cargo
de la Comunidad, cuando así lo aconseje el mejor aprovechamiento de
las aguas, respetando y manteniendo siempre el servicio que éstas
presten.
ARTÍCULO 52.- Únicamente en caso de
incendio podrá tomarse el agua de las redes de la Comunidad, sea por
los comuneros o por personas extrañas a la misma, sin sujeción a los
turnos de riego; en tal caso, deberán dejarse tales redes en la
forma y uso en que se hallaban antes de iniciarse el siniestro, tan
pronto como éste sea extinguido.
ARTÍCULO 53.- Si hubiera escasez de agua
o, por cualquier otra causa, fuera menor la cantidad disponible de
la que corresponda a la Comunidad o a los regantes, la Junta de
Gobierno distribuirá la disponible equitativamente, en proporción a
la que cada usuario tiene derecho y según las previsiones de estos
Estatutos.
ARTÍCULO 54.- Para el mayor orden y
exactitud en los aprovechamientos del agua y reparto de las
derramas, así como para garantizar el respeto a los derechos de cada
uno de los partícipes en la Comunidad, habrá siempre al corriente un
padrón general de usuarios en el que constará el nombre y extensión
de cada finca, su ubicación y linderos, nombre de su propietario,
domicilio, número de D.N.I., y sector al que pertenece.
También se incluirán en dicho padrón los abastecimientos
de poblaciones y aprovechamientos industriales que pudieran
autorizarse, expresando su denominación, naturaleza, situación,
volumen de agua que utilizan, equivalencia en hectáreas según el
artículo 11 de estos Estatutos, y datos indentificativos de su
titular.
Anualmente, y en la época que señale la Junta de
Gobierno, se procederá a la actualización de dicho padrón,
reflejando en el mismo las altas y bajas producidas y las
alteraciones procedentes de los cambios que experimente la propiedad
de las tierras o de otros aprovechamientos.
ARTÍCULO 55.- Para facilitar el reparto de
las derramas, las elecciones y las votaciones de acuerdos así como,
en su caso, la formación de las listas electorales, se llevará al
corriente otro padrón general de todos los partícipes en la
Comunidad por orden alfabético, en el que constará la proporción en
que cada uno ha de contribuir a sufragar los gastos de la misma y el
número de hectáreas, o su equivalencia, que le corresponda.
ARTÍCULO 56.-
Tendrá asimismo la Comunidad uno o más planos topográficos de todos
los terrenos regables con las aguas de que dispone, realizados a
escala suficiente para que en ellos se sitúen con precisión y
claridad los límites de la zona regable, los linderos de cada finca,
las redes de conducción, distribución y desagüe, la situación de las
principales obras y los caminos y otros bienes que posea la
Comunidad.
Se describirá también en estos planos la situación de las tomas de
agua y cauces de alimentación y desagüe de cada una de las
explotaciones.
CAPÍTULO
V.- DE LAS SERVIDUMBRES.
ARTÍCULO 57.-
Todos los comuneros estarán obligados a dar paso por
sus tierras, cuando fuese necesario, al agua que necesitasen los
dueños de otras fincas; el paso se efectuará, en su caso, por el
punto que facultativamente se estime más necesario y menos
perjudicial.
Igualmente, todos los comuneros vendrán obligados a soportar las
servidumbres de desagüe o drenaje indispensables para el saneamiento
de las fincas situadas a superior cota.
ARTÍCULO 58.-
La Junta de Gobierno fijará las condiciones de las
servidumbres de acueducto y desagüe y la época en que se deban
realizar las obras recogidas en el artículo anterior, en evitación
de los perjuicios que se puedan ocasionar.
ARTÍCULO 59.-
Todos los comuneros quedan obligados a permitir el
paso por su propiedad a los empleados de la Comunidad y a los medios
mecánicos necesarios para que aquellos puedan ejercer las tareas de
vigilancia, reconocimiento, reparación, limpieza y, en general,
aquellas otras funciones que sus deberes y el servicio de las redes
e instalaciones requieran. Los empleados de la Comunidad procurarán
no causar ningún perjuicio en las fincas que deban atravesar y, de
producirse éste, será evaluado por la Junta de Gobierno, que fijará
la indemnización que corresponda.
El
incumplimiento de la obligación recogida en el presente artículo
podrá implicar el corte del suministro de agua a la finca propiedad
del que incumpliere, hasta tanto el Jurado de Riegos decida lo
procedente.
ARTÍCULO 60.-
Cualquier construcción, edificación o instalación fija, así como
cualquier tipo de plantación permanente que se llevara a cabo en una
zona de cinco metros a ambos lados del eje de cualquiera de las
redes de riego y desagüe de la Comunidad o gestionadas por ella, sin
autorización expresa y escrita de la Junta de Gobierno, podrá ser
destruida por ésta a costa del propietario, sin perjuicio de las
sanciones que el Jurado de Riegos pueda imponer.
CAPÍTULO VI.- DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES.
ARTÍCULO 61.-
Sin perjuicio de
otras infracciones recogidas en el articulado de los presentes
Estatutos, constituirán infracciones a los mismos, con el alcance y
efectos que a continuación se determinan, las actuaciones u
omisiones recogidas en el presente capítulo.
ARTÍCULO 62.-
Incurrirán en falta
por infracción de estos Estatutos, que se corregirá por el Jurado de
Riegos, los comuneros que, aún culposamente o por abandono,
incurrieran en el incumplimiento de sus deberes o, por acción u
omisión, en alguno de los hechos siguientes:
1.- El que, de
cualquier forma, cause daños a las redes de distribución, conducción
y desagüe, caminos y demás obras y bienes de la Comunidad.
2.- El que efectúe
cualquier actividad o manipulación que afecte a las obras de la
Comunidad, sin la correspondiente autorización de la Junta de
Gobierno, o en forma distinta a la autorizada.
3.- El que
infringiere las disposiciones establecidas en el artículo 60 que
antecede.
4.- El que, siendo
deber suyo, no tuviese las tomas, módulos y desagües en las debidas
condiciones de conservación y limpieza, a juicio de la Junta de
Gobierno.
5.- El que
incumpla, de cualquier forma, los acuerdos o disposiciones que se
establezcan sobre utilización y distribución de las aguas.
6.- El que infrinja
la prohibición establecida en el primer párrafo del artículo 48 de
estos Estatutos.
7.- El que
introduzca en sus tierras o aplique en ellas un exceso de agua.
8.- El que aplique
aguas a fines distintos de los autorizados.
9.- El que, de
cualquier otra forma, infrinja lo dispuesto en estos Estatutos, en
la normativa de riego de cada campaña o en los acuerdos de la Junta
General o Junta de Gobierno; y en general, el que por cualquier
abuso o exceso, aunque no se haya previsto, ocasione perjuicio a la
Comunidad o a la propiedad y derechos de cualquiera de los
comuneros.
ARTÍCULO 63.-
Las faltas en que incurran los regantes y demás
usuarios serán juzgadas por el Jurado de Riegos, que las corregirá
si las considera punibles, imponiendo a los infractores una multa,
por vía de castigo, que no podrá exceder del límite establecido en
el Código Penal para las correspondientes a las faltas. Además,
condenará a los infractores al abono de las cantidades que
correspondan como indemnización de los daños y perjuicios que se
hayan causado a la Comunidad y/o a uno o más de los comuneros.
ARTÍCULO 64.-
Cuando los abusos en el aprovechamiento del agua
ocasionen perjuicios que no sean apreciables respecto a la propiedad
de un comunero, pero den lugar a desperdicios de agua o a mayores
gastos para la Comunidad, se evaluarán los perjuicios por el Jurado
de Riegos, considerándolos causados a la Comunidad, que percibirá
las indemnizaciones que correspondan.
ARTÍCULO 65.-
Si las faltas denunciadas pudieran ser constitutivas
de delito o las hubieren cometido personas extrañas a la Comunidad,
el Jurado de Riegos las denunciará al Tribunal competente.
ARTÍCULO 66.-
Si los hechos denunciados al Jurado de Riegos
constituyesen faltas no previstas en estas Ordenanzas, las
calificará y penará el mismo Jurado por analogía con las previstas.
CAPÍTULO VII.- DE LA JUNTA GENERAL.
ARTÍCULO 67.-
La Junta General, supremo órgano de gobierno de la Comunidad, está
formada por todos los regantes y demás partícipes de la misma. A sus
reuniones podrá además asistir, con voz pero sin voto, un
representante de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
ARTÍCULO 68.-
La Junta General se
reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año, la primera al
inicio de la campaña y la segunda al final de la campaña y, de
forma extraordinaria, siempre que lo acuerde la Junta de Gobierno o
lo soliciten de ésta por escrito un número de comuneros que
representen, al menos, una tercera parte de la superficie afecta a
la Comunidad.
La
convocatoria se hará por el Presidente de la Comunidad con quince
días, al menos, de antelación a la fecha de la reunión, mediante
anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en
un diario de gran circulación en la provincia, y al que se dará la
mayor difusión posible.
ARTÍCULO 69.-
La Junta General se
reunirá en el lugar que se designe en la convocatoria; la presidirá
el Presidente de la Comunidad y actuará de Secretario el que lo sea
de la misma.
ARTÍCULO 70.-
La Junta General adoptará sus acuerdos por mayoría
absoluta de hectáreas presentes o representadas, salvo lo dispuesto
en contrario para determinados supuestos por estos Estatutos. A
tales efectos, cada comunero tendrá los votos que le correspondan en
razón a sus respectivas superficies o equivalencias, pudiendo
ostentar representación de otros mediante delegación expresa,
escrita y especial para cada reunión, sin que, en ningún caso, pueda
nadie detentar más de una quinta parte de los votos de la Comunidad,
propios o ajenos.
Las
votaciones serán públicas o secretas, nominativas o no, según
acuerde la propia Junta.
ARTÍCULO 71.-
La posesión o representación de hasta cinco hectáreas
o su equivalencia dará lugar a un voto, y se dispondrá de otro más
por cada cinco hectáreas más o fracción.
En todo
caso ningún comunero podrá ostentar más del 50% de los votos.
ARTÍCULO 72.-
Corresponde a la Junta
General:
1.- La elección del
Presidente, del Vicepresidente y del Secretario de la Comunidad y la
de los Vocales titulares y suplentes de la Junta de Gobierno y del
Jurado de Riegos, así como el cese, por motivos distintos a la
expiración del mandato, de dichos cargos.
2.- El examen y
aprobación del presupuesto de gastos e ingresos de la Comunidad, que
anualmente ha de formar y presentar la Junta de Gobierno.
3.- El examen y
aprobación de las cuentas anuales que ha de presentar la Junta de
Gobierno.
4.- El acuerdo
sobre el importe de las nuevas derramas, si los recursos del
presupuesto aprobado no bastasen para cubrir los gastos de la
Comunidad y fuere necesario, a juicio de la Junta de Gobierno, la
formación de un presupuesto adicional.
5.- La aprobación
de la normativa de riego para cada campaña, sobre una propuesta
presentada por la Junta de Gobierno, en la que se incluirán
propuestas de tarifas de agua, energía eléctrica, gastos generales,
períodos de pago, recargos y asignación volúmenes por cultivos.
ARTÍCULO 73.-
Especialmente compete a la Junta General deliberar
sobre los siguientes temas:
1.- Sobre las obras
que, por su importancia, a juicio de la Junta de Gobierno, merezcan
un examen previo para incluirlas o no en el presupuesto anual.
2.- Sobre las
reclamaciones o quejas que puedan presentarse contra la gestión de
la Junta de Gobierno o de alguno de sus vocales.
3.- Sobre la
extensión del riego a tierras situadas fuera de la zona regable.
4.- Sobre toda otra
decisión relativa a los riegos que pueda alterar de un modo
sustancial los aprovechamientos actuales o afecte gravemente a los
comuneros o a la existencia de la Comunidad.
ARTÍCULO 74.-
La primera Junta General Ordinaria, inicio de la campaña, se
ocupará principalmente:
1.- Del examen y
aprobación, si procede, de la memoria anual y de las cuentas del
ejercicio anterior, que ha de presentar la Junta de Gobierno.
2.- De la
rectificación, en su caso, del presupuesto de ingresos y gastos para
el año agrícola siguiente, en función del cierre del ejercicio y a
propuesta de la Junta de Gobierno.
3.- De la
rectificación, en su caso, de la normativa de riego para la campaña
que se inicia.
ARTÍCULO 75.-
La segunda Junta General Ordinaria, final de la
campaña, se ocupará principalmente:
1.- Del examen y
aprobación, si procede, del presupuesto de ingresos y gastos para el
año agrícola siguiente, que ha de presentar la Junta de Gobierno.
2.- De todo cuanto
concierna al mejor aprovechamiento de las aguas y distribución del
riego en el año corriente.
3.- De la
aprobación de la normativa de riego para la siguiente campaña.
4.- De la elección,
cuando proceda, del Presidente y del Vicepresidente de la Comunidad
y de los vocales titulares y suplentes de la Junta de Gobierno y del
Jurado de Riegos.
ARTÍCULO 76.-
En Junta General extraordinaria convocada a este efecto, podrán
instarse las medidas que legalmente procedan en orden a la
sustitución o suspensión de uno o más vocales de la Junta de
Gobierno, cuando su gestión fuere notoriamente perjudicial para la
Comunidad y así lo apreciaren los comuneros por una mayoría de, al
menos, dos terceras partes de los votos presentes o representados
ARTÍCULO 77.-
Para la validez de los acuerdos de la Junta General,
será precisa la asistencia , en primera convocatoria, de la mayoría
absoluta de la superficie que reúnan todos los comuneros. En segunda
convocatoria, serán válidos los acuerdos cualquiera que sea el
número de asistentes.
Cuando
se trate de reformar los Estatutos, los Reglamentos de la Junta de
Gobierno o del Jurado de Riegos o de algún otro asunto que, a juicio
de la Junta de Gobierno, pueda comprometer la existencia de la
Comunidad o, de forma grave, sus intereses, será necesaria la
mayoría absoluta de los votos presentes o representados, si la Junta
General se celebrara en primera convocatoria, o una mayoría
reforzada de las tres cuartas partes de los votos presentes o
representados, si se celebrase en segunda convocatoria. Todo ello,
sin perjuicio de lo que en estos Estatutos se pueda disponer para
casos especiales.
Las
decisiones adoptadas por la Junta General serán recurribles en
alzada ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana; agotada la
vía administrativa, serán susceptibles de impugnación ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
ARTÍCULO 78.-
En la Junta General, sea ordinaria o extraordinaria,
no podrán tratarse otros ni más asuntos de los que se hubieran
incluido en el orden del día de la convocatoria, salvo los debates,
no decisorios, que pudieran suscitarse en el punto de ruegos y
preguntas
ARTÍCULO 79.-
No obstante lo establecido en el artículo anterior, todo comunero
tiene derecho a presentar, con una antelación mínima de cinco días y
ante la Junta de Gobierno, proposiciones que no se hayan anunciado
en la convocatoria, siempre que estén avaladas por un 10% de todos
los comuneros, para ser tratadas en la reunión de la Junta General.
CAPÍTULO VIII.- DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 80.-
La Junta de Gobierno es el órgano encargado de hacer
cumplir estos Estatutos y los acuerdos de la Comunidad expresados en
la Junta General, correspondiéndole las más amplias competencias
ejecutivas en relación con la vida de la Comunidad y las demás que
le fueran atribuidas por ésta.
Las
decisiones adoptadas por la Junta de Gobierno serán recurribles en
alzada ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana; agotada la
vía administrativa, serán susceptibles de impugnación ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
ARTÍCULO 81.-
La Junta de Gobierno estará compuesta por nueve
vocales, además del Presidente y del Vicepresidente, elegidos todos
ellos por la Junta General por mayoría simple de sus votos.
La
Junta General por la misma mayoría elegirá también nueve vocales
suplentes, que sustituirán a los titulares en caso de ausencia,
enfermedad, etc.
Uno de
los vocales ha de representar precisamente la fincas que, por su
situación, sean las últimas en recibir el riego.
Los
componentes de la Junta de Gobierno elegirán de entre ellos, por
mayoría simple, a quien ha de ostentar el cargo de Presidente del
Jurado de Riegos, con las atribuciones que se establecen en estos
Estatutos y en el reglamento correspondiente; del mismo modo
elegirán, en su caso, al Tesorero-Contador, con las atribuciones
reflejadas en estos Estatutos.
Será
Secretario de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, el que lo
sea de la Comunidad.
ARTÍCULO 82.-
El cargo de vocal de la Junta de Gobierno es
honorífico, gratuito y obligatorio. Sólo será renunciable en caso
de inmediata reelección, por tener más de setenta años o por cambiar
de vecindad o residencia. No obstante, la Junta General podrá
aceptar la renuncia o dimisión basada en otras causas, si lo
considera oportuno.
ARTÍCULO 83.-
Para ser elegido vocal de la Junta de Gobierno serán condiciones
necesarias:
1.- Ser mayor de
edad.
2.- No estar
procesado criminalmente.
3.- Hallarse en
pleno goce de sus derechos civiles y de los correspondientes a los
comuneros.
4.- No ser deudor a
la Comunidad por ningún concepto ni tener pendiente con la misma
crédito, litigio ni cuestión alguna.
ARTÍCULO 84.-
La pérdida por cualquiera de los vocales de alguna de las anteriores
condiciones determinará su inmediato cese en el cargo, siendo
sustituido por el suplente que más votos hubiera obtenido, durante
el resto de su mandato.
ARTÍCULO 85.-
La duración del cargo de Presidente, Vicepresidente y
vocal de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovándose todos
los cargos por mitad cada dos años, con la excepción de que la
primera renovación del cargo de Presidente, los cinco primeros
vocales titulares y suplentes, se efectuará pasados cuatro años.
La
Junta de Gobierno elegida por la Junta General tomará posesión de
sus cargos según las previsiones contenidas en el artículo 90 de los
presentes Estatutos.
CAPÍTULO IX.- DEL JURADO DE RIEGOS.
ARTÍCULO 86.-
El Jurado de Riegos que establece el artículo 16 de
estos Estatutos, en cumplimiento del artículo 76 de la Ley de Aguas,
tiene por objeto:
a)
Conocer las
cuestiones de hecho que se susciten entre los comuneros o entre
éstos y la Comunidad, y las demás que afecten al interés general.
b)
Conocer de las
infracciones a estos Estatutos y de los acuerdos de la Comunidad o
de la Junta de Gobierno, e imponer a los responsables las
correcciones a que hubiese lugar.
Las decisiones del
Jurado de Riegos serán recurribles en reposición ante el mismo
órgano que las adoptó; resuelto el citado recurso, quedará expedita
la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
ARTÍCULO 87.-
El Jurado de Riegos se compondrá de un Presidente,
que será uno de los vocales de la Junta de Gobierno elegido por
ésta, y de dos vocales titulares y otros tantos suplentes, elegidos
directamente por la Junta General de la Comunidad. Actuará como
Secretario el que lo fuera de la Comunidad.
ARTÍCULO 88.-
Será de aplicación
a los vocales del Jurado de Riegos lo dispuesto en los artículos 84
a 87, inclusive, de estos Estatutos.
ARTÍCULO 89.-
Ningún comunero podrá desempeñar a la vez el cargo de
vocal de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos, salvo el
Presidente de este último.
CAPÍTULO X.- DE LAS NORMAS ELECTORALES.
ARTÍCULO 90.-
Las elecciones a todos los cargos de los diferentes
órganos de la Comunidad se llevarán a efecto con arreglo a las
siguientes normas:
1ª.-
Por el Presidente de la Comunidad, con quince días de antelación al
menos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, en un diario de la provincia de la mayor difusión, en el
tablón de anuncios de la Comunidad y en el de los Ayuntamientos
afectados, el anuncio de la convocatoria electoral que contendrá el
orden del día, hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, lugar y fecha. Asimismo se anunciará en las emisoras
de los términos municipales afectados.
2ª.-
Igualmente, desde el día siguiente al de la convocatoria electoral,
el Secretario de la Comunidad expondrá en el tablón de anuncios de
la misma la lista de votantes, con el número de votos que a cada uno
corresponda con arreglo a lo previsto en el artículo 71 de los
presentes Estatutos, exponiéndose igualmente los cargos que han de
ser objeto de elección.
3ª.- Se
podrán presentar reclamaciones contra el censo electoral de votantes
hasta diez días antes de la celebración de las elecciones.
4ª.-
Hasta cuatro días naturales antes de la celebración de las
elecciones, la Junta de Gobierno resolverá sobre las reclamaciones
presentadas, notificándose la decisión a los reclamantes.
5ª.-
Hasta tres días naturales antes de la celebración de la Junta
General en la que hayan de tener lugar las elecciones, se podrán
presentar candidaturas a los cargos que hayan de renovarse, mediante
escrito dirigido al Presidente de la Comunidad donde se hará constar
el nombre y apellidos, vecindad, domicilio y número de D.N.I. del
candidato, expresando el cargo para el cual se presenta.
Para el
caso en que la calidad de comunero la ostente una persona jurídica,
no podrá desempeñar cargo en la Comunidad más de un miembro de la
misma. Igualmente para el supuesto que se presenten, además de
consignarse los datos que se han hecho constar anteriormente,
deberán acompañar un certificado extendido por el Secretario de la
entidad de que se trate, con el visto bueno de su Presidente, donde
se recoja el acuerdo del nombramiento para ser candidato, adoptado
por el Consejo Rector, Consejo de Administración, etc. de dicha
entidad o, alternativamente, poder notarial suficiente.
6ª.-
Los nombres de los candidatos presentados y admitidos se expondrán
en el tablón de anuncios de la Comunidad al día siguiente de la
finalización del plazo de presentación.
7ª.- La
proclamación de las candidaturas tendrá lugar el mismo día de la
celebración de la Junta General y se efectuará por el Secretario de
la Comunidad con posterioridad a la lectura del punto del orden de
día que trate esta cuestión y con anterioridad a proceder a la
votación.
8ª.- La Mesa
Electoral se compondrá de tres miembros elegidos entre los
asistentes a la Junta General de la siguiente forma:
-
Si se presentaran
de forma voluntaria más de tres candidatos a formar la Mesa, por
sorteo entre los mismos.
-
Si no se presentase
nadie, por sorteo entre los asistentes a la Junta General.
-
Si se presentaran
menos de tres, los que restaren hasta completar dicho número,
igualmente por sorteo entre los asistentes.
Los tres
elegidos, a su vez, elegirán entre sí a quien presidirá la Mesa
Electoral. Ningún candidato a ocupar cargo en órgano de la Comunidad
podrá ser miembro de la Mesa Electoral..
La Mesa
Electoral será asesorada en sus funciones por el Secretario y
personal asesor de la Comunidad.
9ª.- Los
votantes deberán acreditar a la Mesa Electoral su personalidad.
Serán
declarados nulos todos aquellos votos que contengan expresiones
ajenas al estricto contenido de la votación o que tengan enmiendas,
tachaduras o raspaduras que ofrezcan dudas sobre la intención del
voto.
10ª.-
Finalizado el escrutinio, el Presidente de la Mesa Electoral
anunciará su resultado, proclamándose seguidamente electos los
candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos.
En caso de
empate, serán proclamados aquellos candidatos de mayor edad.
En el caso
de que sólo exista un candidato para cualquier cargo, podrá ser
elegido por aclamación por la Junta General, si ésta así lo decide,
sin necesidad de proceder a la votación.
11ª.- Las
personas elegidas para los distintos cargos tomarán posesión de los
mismos en el plazo máximo de quince días después de haber tenido
lugar las elecciones, cesando en sus cargos, en el mismo momento del
acto de toma de posesión, las personas a las que han sustituido.
12ª.- En
la reunión en la que tomen posesión los nuevos cargos, la Junta de
Gobierno elegirá de entre sus miembros a la persona que desempeñará
el cargo de Presidente del Jurado de Riegos, si es que procede en
ese momento llevar a cabo su elección.
DISPOSICIÓN FINAL.
Única.-
Los presentes Estatutos de la Comunidad de Regantes
“Valle del Zújar” entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que
sean aprobados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
|